1.1 El objeto del contrato formalizado con el arrendatario, es únicamente la entrega en régimen de alquiler de la autocaravana. El arrendatario no adeudará las prestaciones del viaje ni, sobre todo, la totalidad de éstas últimas.
1.2 En caso de reserva, entre el arrendatario y el/los arrendador/es, se formalizará un contrato de alquiler regido exclusivamente por el derecho español. El arrendatario organizará él mismo su viaje y utilizará el vehículo bajo su propia responsabilidad. El contrato de alquiler estará limitado a la duración acordada. Queda excluida la prolongación tácita del contrato de alquiler por un período indeterminado debido a un uso continuado.
1.3 Todos los acuerdos entre el arrendador y el arrendatario se realizarán por escrito.
2.1 Está autorizado a conducir la autocaravana únicamente el arrendatario, que manifiesta expresamente tener más de veintiseis (26) años y estar en posesión del correspondiente permiso de conducir (B1), vigente, y con más de dos años de antigüedad, incorporándose al presente contrato copia del mismo, así como de su DNI.
2.2 El arrendatario podrá designar en este mismo acto el/los conductores que, cumpliendo sus mismos requisitos de edad y tipo y antigüedad del permiso de conducir, podrán sustituirle en la conducción, responsabilizándose expresamente de que solo puedan conducir aquellos que han sido declarados conductores en el presente documento, cuyos datos quedan incorporados al presente documento, así como la/s copia/s de sus correspondientes DNI y permisos de conducir.
2.3 En caso de no ser residente en la UE deberá estar en posesión del permiso de conducir internacional.
2.4 En caso de no cumplir los requerimientos anteriores se considerará que la autocaravana no ha sido recogida y serán de aplicación las condiciones de cancelación previstas en el documento de reserva formalizado entre las partes para el presente arrendamiento.
3.1 El precio se determina para el alquiler de la autocaravana por cada día de arrendamiento y por los kilómetros efectivamente recorridos, de acuerdo al siguiente detalle:
3.2 El precio total del arrendamiento debe ser abonado en este acto, de forma previa o simultánea a la entrega de la autocaravana, pago con tarjeta o ingreso en la cuenta bancaria designada a tal efecto y comunicada al arrendatario.
3.3 El arrendamiento comienza el día de la entrega de la autocaravana y finaliza el día fijado en el presente contrato, en que el arrendatario deberá devolverla en el mismo lugar de la entrega, esto es, en La Garriga, antes de las 20:00 h.
4.1 La reserva de un vehículo incluye el pago de 30% del total del alquiler, como mínimo 200 €.
4.2 En caso de que el Cliente anule la reserva solicitada, sobre el anticipo se aplicarán las siguientes penalizaciones:
4.3 La cancelación de la reserva debe ser por escrito.
4.4 En caso de imposibilidad de llevarse a cabo el alquiler en la fecha convenida por causa de fuerza mayor, avería del vehículo previsto, accidente o fortuita sobrevenida al arrendador, este se compromete a comunicarlo con inmediatez al cliente se procederá a la devolución de la reserva depositada y no procederá por parte del cliente exigir indemnización. –
5.1 En caso de que el cliente necesite servicios adicionales tales como, mesa + sillas, cadenas de nieve o ropa de cama durante su estancia, éste lo solicitará a la arrendadora informando ésta del precio que ello conlleva y siendo contabilizado en el documento de reserva, en el lugar correspondiente.
6.1 El precio de alquiler previsto en función de las fechas de reserva se deberá ingresar en la cuenta que el arrendador facilitará al arrendatario, a más tardar hasta 15 días antes del inicio del alquiler.
6.2 En caso de reservas a corto plazo (menos de 30 días antes de la fecha de alquiler), la fianza y el precio del alquiler vencerán de inmediato.
6.3 El cliente entrega en este acto, y la arrendadora recibe, la cantidad de 800 € (ochocientos euros) en concepto de fianza, mediante la forma de pago establecida. Dicha fianza no supone, en ningún caso y bajo ningún concepto, limitación cuantitativa respecto de ninguna de las responsabilidades del cliente frente a la arrendadora. Independientemente del modo de gestión de la fianza,
el viajero, cuando se le considera responsable de un daño y/o de una sanción, es responsable de la totalidad del importe y no puede negarse a cumplir con el pago de dicho importe, que puede ser superior al de la fianza.
6.4 La fianza será devuelta después de ser examinada la autocaravana por la arrendadora, tras la devolución de la misma, y una vez comprobado que no se ha producido ningún daño, en el plazo máximo de 3 días hábiles desde el día siguiente a la entrega.
6.5 En el caso de no ser posible la valoración de los daños de forma inmediata, la arrendadora dispondrá del tiempo ilimitado para realizar la liquidación y devolver la fianza si procede o reclamar la diferencia entre ésta y el coste de los daños o desperfectos. En caso de detectarse desperfectos por mal uso, la arrendadora dictaminará el importe que el cliente debe abonar por tal concepto, del que se deducirá la fianza depositada, aceptando el cliente el pago de la diferencia en el caso de que el coste de dichos desperfectos supere el valor de la fianza
depositada.
6.6 El cliente se compromete expresamente a pagar a la arrendadora:
7.1 La autocaravana se entrega en perfecto estado de uso, conservación y en perfectas condiciones mecánicas, de seguridad y salubridad.
7.2 La autocaravana se entrega con el depósito de combustible lleno y así debe devolverse. En caso contrario, el cliente deberá pagar por el precio del combustible necesario para llenar el depósito al precio vigente del carburante en la estación de servicios más próxima al centro de alquiler, además de un suplemento de 20€ por gestión y desplazamiento.
7.3 El cliente, antes de conducir el vehículo, declara haber realizado una inspección visual del mismo, confirmando que el mismo se encuentra en perfecto estado de uso y firmando el documento de entrega de vehículo (Pick Up) en el que se hace descripción de su estado, así como de las instrucciones generales de uso, relación de equipamiento, accesorios, menaje y funcionamiento de los elementos que componen el vehículo.
7.4 Por norma general, la entrega del vehículo se efectuará entre las 9:00 y las 20:00 de lunes a domingo. La autocaravana deberá devolverse en el mismo lugar de la entrega.
7.5 En caso de devolución del vehículo antes del fin del período de arrendamiento o en el caso de períodos de alquiler no utilizados no implicarán reembolso alguno al cliente.
7.6 Si el cliente deseara prorrogar el arrendamiento, deberá comunicarlo a la arrendadora con una anticipación mínima de tres días hábiles a la finalización del contrato. La prórroga estará condicionada a la aceptación de la arrendadora, que dependerá de la disponibilidad del vehículo. A estos efectos, la aceptación o denegación de la prórroga se confirmará al cliente mediante mensaje directo por cualquier medio de comunicación que permita la constancia de las condiciones de la prórroga.
7.7 Los retrasos en la entrega no autorizados ni debidos a fuerza mayor, serán penalizados con una tarifa diaria triple a la cantidad aplicada en contrato. Por cada hora de retraso en la entrega del vehículo, se penalizará conforme al anterior importe prorrateado por el tiempo, en horas, del efectivo retraso, aplicándose el importe de una hora a la fracción de tiempo inferior a la misma.
7.8 El vehículo arrendado deberá ser devuelto en las mismas condiciones como fue entregado y en perfecto estado de funcionamiento (limpieza
interior y exterior en condiciones similares a aquellas en las que fue entregado) con el depósito de combustible y addblue llenos, lubricante al
justo nivel, en buenas condiciones higiénicas, vaciado de WC químico y los depósitos de aguas residuales, así como el llenado de aguas limpias.
En caso contrario se cobrará un suplemento, de acuerdo con las estipulaciones siguientes, en concepto de limpieza.
7.9 Si en el momento de la devolución del vehículo se comprobara que es necesaria su limpieza interior o el vaciado del WC y los depósitos de aguas residuales, se cobrará un suplemento de acuerdo a los siguientes conceptos:
7.10 En el caso de que por su naturaleza o complejidad la limpieza requiera de intervención por parte de profesionales externos el arrendatario deberá abonar el coste efectivo de la misma.
7.11 En caso de pérdida por cualquier causa de las llaves de la autocaravana el cliente deberá abonar a la arrendadora la cantidad de 300€ por este concepto. La misma cantidad deberá abonar el cliente a la arrendadora en caso de pérdida o destrucción por cualquier causa de la documentación del vehículo.
7.12 El cliente no se libera de su responsabilidad contractual hasta que no ha devuelto el vehículo al propietario, así como los documentos adjuntos y las llaves del mismo, y en todo caso siempre que la arrendadora no haya recibido ninguna multa relativa a una infracción que haya tenido lugar durante el alquiler, o ningún ticket pendiente de pago por peajes o similar, ni se haya señalado ningún daño exterior y/o interior en la ficha de control del estado del vehículo el día de regreso.
7.13 El hecho de llenar el depósito de agua potable con diésel u otro combustible, o el depósito de diésel con agua u otro combustible, no lo cubre ninguna compañía, por lo que el gasto derivado de la reparación de los daños es imputable directamente al cliente y tendrá que hacerse cargo en su totalidad del importe de la reparación.
7.14 En caso contrario, el cliente es responsable ante la arrendadora y debe respetar las cláusulas del contrato de alquiler hasta la resolución del incidente y del/los problema/s declarado/s.
8.1 El arrendatario se obliga a cuidar diligentemente de los bienes arrendados, tanto la autocaravana como los accesorios, mobiliario, ajuar, menaje y demás objetos que se detallan en documento anexo al presente documento, cerrándolo adecuadamente, y a conducir con la mayor diligencia y cuidado, responsabilizándose y respondiendo de cualquier deterioro que se produzca en los mismos, obligándose a indemnizar a la arrendadora de cualquier desperfecto en los bienes arrendados cualquiera que sea la causa que origine los desperfectos.
8.2 Específicamente, el cliente se compromete a controlar regularmente el estado de los neumáticos y a comprobar los niveles de aceite, líquido refrigerante del motor y demás que correspondan al vehículo, respondiendo a su costa, del correcto mantenimiento del vehículo mientras lo tenga en su posesión, y a tener la autocaravana adecuadamente estacionada y custodiada cuando no la utilice y a protegerla del deterioro por hielo, pedrisco, nieve, o cualquier otro fenómeno atmosférico que pueda causar daños al vehículo.
8.3 El cliente responde de cualquier multa, sanción y otras responsabilidades en las que pudiera incurrir por infringir la legislación vigente en materia de circulación, de estacionamiento, de utilización de espacios públicos y de cualquier otra naturaleza durante el periodo de vigencia del alquiler, respondiendo también en caso de que, por causa imputable al cliente, el vehículo fuese retenido o embargado, siendo responsable y haciéndose cargo de los posibles gastos y el lucro cesante durante el periodo de tiempo que dure la indisponibilidad de la autocaravana, aplicándose un cargo del doble del precio/día según la tarifa aplicada.
8.4 El cliente utilizará el vehículo arrendado única y exclusivamente para el uso turístico al que está destinado y al objeto de desplazarse y pernoctar en territorio nacional y extranjero, salvo las limitaciones que más adelante se definirán, sin que en ningún caso realice con la autocaravana actividad alguna distinta, quedando expresamente prohibido:
9.1 Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios del arrendatario por defectos no imputables al arrendador.
9.2 Al devolver el vehículo, el arrendatario deberá indicar por escrito al arrendador los defectos que haya detectado en la autocaravana o su equipamiento una vez iniciado el período de alquiler. Quedan excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios en caso de defectos indicados con posterioridad, a no ser que dicha pretensión esté motivada por un daño no evidente.
10.1 El cliente se compromete a informar, de forma inmediata, de cualquier siniestro a la arrendadora, y a transmitirle inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refiera y a prestar completa colaboración a la arrendadora y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. En el momento del siniestro o accidente, el Cliente adoptará las siguientes medidas:
10.2 No reconocerá o prejuzgará la responsabilidad del siniestro, salvo la Declaración Amistosa de Accidentes.
10.3 Deberá obtener todos los datos de la parte contraria y de los posibles testigos que, junto con los detalles del accidente, remitirá en el plazo, a más tardar, el día laborable siguiente al día del accidente, a la arrendadora. Se completará el impreso de parte amistoso debidamente cumplimentado y firmado y lo entregará a la arrendadora como muy tarde a la entrega del vehículo si no le ha sido posible hacerlo con anterioridad.
10.4 Informará puntualmente por teléfono a la arrendadora y le remitirá posteriormente, dentro de un plazo máximo de 24 horas, correo electrónico o cualquier otro sistema de mensajería, toda la información y documentación necesaria a los efectos de formalizar el correspondiente parte de accidente.
10.5 No abandonará el vehículo sin tomar las adecuadas medidas de protección y custodia a los fines de evitar males mayores. Contactará en caso de ser necesario con la Compañía de Asistencia en Carretera contratada con la aseguradora. Avisará inmediatamente a la autoridad policial si la culpabilidad de otra persona implicada en el accidente debe ser investigada o si hay personas heridas.
10.6 En caso de robo, hurto o incendio del vehículo, se denunciará a la autoridad competente inmediatamente, comunicándolo y remitiendo copia de la denuncia al arrendador, junto con las llaves del vehículo, en un plazo máximo de 24 horas de producirse los hechos; quedando sin efecto en caso contrario los seguros y coberturas contratadas.
10.7 En caso de incumplimiento por el cliente de alguna de estas medidas, si son de aplicación, la arrendadora podrá reclamar al arrendatario los daños y perjuicios ocasionados por negligencia de éste, incluido el lucro cesante de la arrendadora durante el tiempo que dure la inmovilización del vehículo.
10.8 Quedan expresamente excluidos los derechos a indemnización por daños y perjuicios del cliente por defectos de la autocaravana no imputables a la arrendadora. Información adicional que se suministra al arrendatario.
10.9 Por motivos de seguridad, el vehículo arrendado se encuentra equipado con un dispositivo de geolocalización. El citado dispositivo activará automáticamente una señal a la arrendadora en el supuesto que el vehículo se desplace fuera de los países en que se encuentra prevista la utilización de la autocaravana, y en el caso de accidente, se activará previa comunicación con la arrendadora por parte del arrendatario y para facilitar su auxilio y localización.
11.1 La arrendadora entrega el vehículo en perfecto estado, habiendo realizado todas las verificaciones y el mantenimiento necesario para su buen funcionamiento. No será responsable de fallos mecánicos o averías debido al funcionamiento anormal del vehículo, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías.
11.2 En caso de observar en el cuadro de mandos del vehículo la activación de algún testigo óptico o acústico o percibir cualquier circunstancia que indique la existencia de una posible avería, se detendrá el vehículo inmediatamente en lugar seguro, debiendo contactar con la arrendadora o con la compañía de Asistencia concertada por la misma.
11.3 A los efectos de la prestación de los servicios de asistencia en carretera, el arrendatario, a estos efectos, deberá contactar con la aseguradora conforme a la información que se le facilita en el documento anexo a este contrato. Posteriormente, se trasladará la autocaravana mediante la asistencia a un servicio oficial previamente autorizado por la arrendadora o por la compañía aseguradora.
11.4 Cualquier reparación a cargo de la arrendadora por importe superior a 150 euros deberá ser autorizada por la misma, devolviendo este dicho importe al arrendatario a la entrega del vehículo. Por debajo de dicho importe, el arrendatario podrá realizar el pago directamente sin permiso de la arrendadora. En caso de que el arrendatario no se encargue de solucionarlo, dará a la arrendadora un plazo razonable para hacerlo. Es necesaria en ambos casos la presentación de una factura oficial a nombre de la arrendadora, junto con las piezas eventualmente reemplazadas. En caso contrario no se podrá exigir reembolso alguno.
11.5 En caso de cualquier avería de los elementos del habitáculo, el arrendatario deberá comunicarlo inmediatamente a la arrendadora, de quien recibirá las instrucciones oportunas para su reparación. En caso de pinchazo o de rotura de algún neumático durante el periodo de alquiler, el arrendatario se hará cargo de dicho coste, sin posibilidad alguna de reclamar el reembolso de dicho pago a la arrendadora.
12.1 En caso de que la autocaravana sufra graves daños o se prevea que el vehículo no se podrá utilizar durante un largo período de tiempo o se deba retirar de la circulación por cualquier motivo, la arrendadora no está obligada a ofrecer un vehículo de sustitución, en cuyo caso quedará rescindido el presente contrato, debiendo proceder de la siguiente manera:
12.2 En estos supuestos, el traslado de los ocupantes de la autocaravana y de sus enseres personales se realizará conforme a las estipulaciones contenidas en el contrato de seguro de Asistencia en carretera contratado por la arrendadora y cuyas circunstancias constan en el documento anexo al presente.
13.1 La autocaravana dispone de seguro a todo riesgo con franquicia de 800 euros y asistencia en viaje incluida.
13.2 En caso de siniestro corren a cargo del arrendatario únicamente el coste de los daños propios hasta el límite del importe de la franquicia, salvo que el culpable sea un tercero, debidamente cumplimentado y firmado por ambas partes.
13.3 Tampoco procederá exención alguna sobre el importe de la franquicia si el arrendatario hubiera causado un daño de forma premeditada o negligente o hubiera dejado de cumplir con las obligaciones expresadas en el presente contrato en relación al procedimiento a seguir en caso de accidente y/o avería.
13.4 Así mismo el arrendatario se compromete a no tener una conducta que pueda causar la anulación o la inaplicabilidad de la protección garantizada por la póliza del seguro, que declara haber leído también en las condiciones generales a las cuales se adhiere.
13.5 No están cubiertos por el seguro los efectos personales, vestidos u otros bienes transportados por el arrendatario, y además el seguro es nulo en caso de conducir en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas o si el arrendatario haya facilitado falsas informaciones sobre su identidad, dirección, etc. o haya presentado documentos falsificados o inexactos.
13.6 El arrendatario responderá de todos los gastos, tasas, multas y sanciones relacionadas con el uso del vehículo, que se le reclamen a la arrendadora, excepto si se debe a causas imputables a este último.
13.7 El arrendatario bajo ningún concepto quedará eximido de sus responsabilidades, civiles, administrativas, penales o de cualquier índole que sean consecuencia de un siniestro o comportamiento culpable, negligente o doloso.
13.8 En el supuesto de ser de aplicación la regla de equidad de la póliza por conducción de persona que no cumpla los requisitos de edad mínima (25 años) o de antigüedad del permiso de conducir (2 años), o de denegación total o parcial por parte de la aseguradora de un siniestro como consecuencia de cualquier motivo imputable al arrendatario, éste asume la total responsabilidad sobre los daños producidos, tanto materiales como personales, así como el pago de cuantos gastos y costas se originen para la reparación, compensación y/o reclamación, incluso al propio arrendatario, de dichos daños, con total indemnidad de la arrendadora respecto a terceros. En este caso, el arrendatario entregará a la arrendadora la cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000,00 euros) en concepto de garantía por los posibles importes que ésta deba avanzar en su caso.
14.1 Este contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre los comparecientes. Así mismo, los comparecientes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
14.2 A tal efecto se hace constar que a la firma del presente contrato se acompaña como ANEXO I que incorpora las características que el mismo indica. Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del contrato toda su fuerza vinculante entre los comparecientes. Llegado este caso, los comparecientes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del contrato afectadas.
15.1 De forma general, el incumplimiento por cualquiera los comparecientes de las obligaciones que emanan para estos mismos del presente contrato, da derecho a los comparecientes que sí hubieren cumplido las suyas, a exigir el cumplimiento de la obligación incumplida, sin perjuicio de las obligaciones específicas definidas en el presente documento y de las indemnizaciones por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dichos incumplimientos.
16.1 Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra parte, y se interpretarán como correctamente enviadas si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este contrato y su anexo.
16.2 Cada compareciente puede, por medio de notificación escrita enviada a los demás comparecientes, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones. Serán válidas, no obstante, las notificaciones que se realicen directamente al propio compareciente, suscribiendo éste su recepción, en cuyo caso serán válidas cualquiera que fuera el lugar en el que se hubiere verificado.
17.1 Los comparecientes reconocen quedar obligadas por el presente contrato, así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
17.2 Todo litigio relativo, especialmente, pero no únicamente, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este contrato y, en general, a la relación establecida entre los comparecientes en relación al mismo será sometido a la legislación catalana y, subsidiariamente, a la española. Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
17.3 En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al presente contrato, o en relación al o derivado del mismo, los comparecientes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Granollers. Los comparecientes, encontrando conforme cuánto se ha expuesto y pactado en el presente documento, lo firman en el lugar y fecha mencionados.
17.4 El arrendatario confirma haber recibido por parte de la arrendadora, todas las explicaciones pertinentes en cuanto al equipamiento interior y exterior de la autocaravana, así como, su correcto funcionamiento.